Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Estado General de los Derechos Humanos en Honduras
Estado de Derecho e Institucionalidad
Dentro
de las competencias del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)
está la obligación de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad
de las actuaciones de cada una de las instituciones del Estado, y
entidades privadas que prestan servicios públicos, para que las mismas
sean acordes con el contenido de los Tratados, Convenios y Acuerdos
Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados
por el Estado de Honduras.
Si entendemos el Estado de Derecho como aquel en donde sus
autoridades se rigen y están sometidas a las leyes, podemos afirmar que
en Honduras el Estado de Derecho se ve vulnerado diariamente.
De acuerdo a las investigaciones iniciadas de oficio y a petición de parte de hechos que implican el ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio por parte de las instituciones del Estado, durante el año 2010, se puede precisar lo siguiente:
El 27 de enero del año 2010 tomó posesión el Presidente Constitucional de la República de Honduras, licenciado Porfirio Lobo Sosa, bajo el lema “Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional”, integrando un gabinete de gobierno con todas las fuerzas políticas que participaron en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2009.
No obstante lo anterior, se observa incumplimiento al mandato legal que tienen las diferentes instituciones del Estado, fundamentalmente por la falta de voluntad política y las campañas mediáticas dirigidas desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo, orientadas al debilitamiento institucional, afectando así el Estado de Derecho.
Es necesario mencionar que la institucionalidad del Estado de Derecho se ve afectada en el caso de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora del Interior y Población, debido a que en la mayoría de los casos presenta un claro retardo en la emisión de sus resoluciones administrativas. A manera de ejemplo podemos mencionar el caso de una solicitud de indulto presentada en febrero del 2010, la cual, casi 9 meses después y sin haber sido resuelto lo solicitado, expresan que ahora la conocerá otra Secretaría de Estado, sin que hasta la fecha se haya procedido a pasar el expediente en referencia a esa nueva Secretaría.
De igual manera, debemos mencionar al Instituto Nacional Agrario (INA), por la negativa del Director a dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, aplicando arbitrariamente un decreto de expropiación que fue dejado sin valor ni efecto por el Poder Judicial, quien cumple con responder a nuestros oficios, más no muestra ningún interés en restituir los derechos que oportunamente se han señalado, al punto que hemos remitido dos expedientes a la Fiscalía Especial de Lucha contra la Corrupción.
La justicia social se vio afectada en el año 2010 por el retraso indebido de la fijación del salario mínimo en debido tiempo y forma por parte de la autoridad competente.
En cuanto a los niveles de control de sus actuaciones, la Secretaría de Seguridad, abrió una Oficina de Asuntos Internos donde la ciudadanía puede ir a interponer denuncias contra sus agentes si estos abusan de su autoridad. Se observa, sin embargo, apatía de la ciudadanía a asistir a dicha instancia.
Continuando con el tema de acceso a la justicia, los procesos de denuncia por parte de la ciudadanía ante la Policía Nacional son excesivamente burocráticos, engorrosos y hasta desmoralizantes, tendientes a victimizar nuevamente a los afectados. Éste extremo es avalado por la cantidad de quejas registradas, donde lo que se solicita es el seguimiento a la respectiva denuncia ya interpuesta ante la Policía Nacional, encontrándonos que en la mayoría de los casos, los expedientes carecen de alguna diligencia investigativa.
Fuente SIQUEJAS
Asimismo, es notoria la
deficiencia técnico-logística para la investigación científica del
delito por parte de los entes investigativos de la Policía Nacional,
aun cuando sí poseen el recurso humano para realizar éstas diligencias.
Adicionalmente, en lo relativo a la celeridad requerida para una
efectiva y oportuna investigación, se manifiesta una falta de acción
en las investigaciones y una mora injustificable, situación que
estimula la impunidad.
El 25 de enero de 2010 inició sesiones el honorable Congreso Nacional de
la República, el cual está constituido por 128 Diputados Propietarios y
sus respectivos suplentes, los cuales eligieron la Junta Directiva y las
Comisiones Legislativas.
Posteriormente, en fecha 27 de enero de 2010, el Congreso Nacional
concede amnistía de carácter general para aquellos ciudadanos que hayan
intentado o consumado acciones típicas relacionadas a delitos políticos
y comunes conexos, lo que pretende buscar la reconciliación nacional.
Durante el año 2010, el Congreso Nacional aprobó la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, que el marco de la institucionalidad y el
Estado de Derecho viene a fortalecer los gobiernos locales.
En cuanto a la identificación de las personas, el Artículo 88 de la Ley
del Registro Nacional de las Personas declara, que “La Tarjeta de
Identidad, constituye el documento de identificación personal, e
intransferible; obligatorio para que el ciudadano pueda ejercitar todos
los actos políticos, académicos, civiles, financieros, administrativos,
judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos
casos en que por mandato legal deba ser presentada”.
A pesar de que Honduras fue el primer país en hacer uso de tecnología
biométrica en su sistema de registro civil, mediante las huellas de los
dos dedos índices (bidactilar) y posteriormente en el año 2003/2004 el
registro de los cinco dedos de cada mano (decadactilar); así mismo, se
implementó el procedimiento que permite el cambio de imagen de la
fotografía del ciudadano conforme a su edad, pero todavía no se ha hecho
nada para incorporar ninguno de estos dos cambios en las tarjetas
emitidas antes, lo cual sería subsanable en la emisión de una nueva
tarjeta de identidad.
Se alega indebidamente una inseguridad de la tarjeta de identidad, a
pesar de que el documento actual tiene en el MorphoTouch la
certificación que legitima la propiedad de la tarjeta de identidad, vía
huellas dactilares del portador contra la información almacenada de
ellas en el código bidimensional del anverso de la tarjeta de identidad.
Entendemos que la mala administración del sistema es la que lo hace más
vulnerable en cuanto a la falsificación u obtención por suplantación de
identidad, por la inobservancia en los procedimientos de inscripciones
por reposición y por no mantener actualizados los registros de los
ciudadanos, específicamente a nivel de notas marginales (aproximadamente
un millón de ellas).
En cuanto al nuevo diseño, encarecería el costo de la tarjeta de
identidad y seria improcedente, ya que habría necesidad de imprimir una
cantidad no calculada de tarjetas que en la actualidad están vigentes, y
el ciudadano estaría portando dos (2) documentos de identidad vigentes;
lo cual lo vuelve innecesario tanto por razones técnicas como
presupuestarias.
Por otro lado, incorporarle un microchip al nuevo documento no serviría
de mucho, porque en la actualidad ni el Registro Nacional de las
Personas (RNP) ni ningún otro ente gubernamental, cuentan con la
tecnología necesaria para la lectura de este agregado, asimismo, no
existen convenios para el manejo de la información interinstitucional de
la cual, cada ente guarda con mucha cautela y reserva; además del
aumento del costo sin ninguna ventaja en las 300 mil reposiciones
anuales.
Para darle mayor confianza al documento vigente, se podría cambiar el
tipo de papelería usado en la actualidad por policarbonato, como ya lo
han hecho varios países de América y Europa.
Es obvia la negligencia del Estado porque según el artículo 101 de la
Ley del Registro Nacional de las Personas “Vigencia y Prorroga de la
Tarjeta de Identidad”, la Tarjeta de Identidad tendrá una vigencia de
diez (10) años a partir de su emisión, pudiendo prorrogarse por una
sola vez, hasta por un (1) año, mediante acuerdo del Director del
RNP, procede a la reforma del Art. 4 de la Ley del Registro Nacional de
las Personas, “Se prorroga hasta el 2010 la vigencia de todas las
tarjetas de identidad.”. Ese plazo ya concluyó y todavía no se ha
hecho lo pertinente; a pesar de lo dicho sobre el sistema actual que
permite desarrollar metodologías, técnicas y procedimientos que
garanticen el manejo seguro, integral y eficiente de la información
propia del documento de identificación.
Debe respetarse el procedimiento del cierre de identificación personal,
en el cual el ciudadano concluye el proceso al poner la huella dactilar
y pueda así retirar su tarjeta de identidad.
El Proyecto de Identificación Nacional (PIN) debe incluir el proceso de
identificación para mayores de doce (12) y menores de dieciocho (18)
años de edad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Convivencia
Ciudadana, porque en la modernización del RNP en el año 2004 el sistema
quedó adecuado para la documentación de menores y la custodia del
documento hasta el cumplimiento de la ciudadanía.
La capacidad actual de procesos de identificación anda en 12,000
investigaciones diarias con comparación de huellas dactilares de 1 a N,
en otras palabras, el sistema siempre que entra una nueva solicitud de
identificación, hace una búsqueda sin parámetros en los 4.8 millones de
ciudadanos con huellas dactilares existentes, certificando que la
persona no tiene una inscripción previa de identificación, legitimando
así la seguridad del Sistema de Identificación Nacional de Honduras.
Otra acción legislativa que violenta el Estado de Derecho durante el año
2010, es que habiendo una sentencia firme emitida por el Poder Judicial,
se legisló para que el gobierno hiciera uso de las frecuencias
televisivas de ciertos canales de televisión; lo cual contraviene el
Estado de Derecho al utilizarse al Congreso Nacional como una cuarta
instancia para despojar del derecho concesionado que se había otorgado.
Con respecto a los Juzgados y Tribunales, como instituciones que
imparten justicia y obligadas a observar de forma estricta el derecho al
debido proceso, podemos mencionar que la entrada en vigencia del nuevo
Código Procesal Civil, a partir del 2010, implicó un cambio abrupto,
tanto para los funcionarios judiciales, los abogados litigantes como
para las personas peticionarias.
A pesar de que la dirección superior de la Corte Suprema de Justicia ha
capacitado en reiteradas ocasiones a los funcionarios de los Juzgados de
lo Civil y de Familia acerca del nuevo Código, en la práctica se observa
que todavía no existe el suficiente conocimiento jurídico del
funcionario judicial, fiscales del Ministerio Público y profesionales
privados para brindar el servicio que presta de una forma eficiente,
diligente y expedita como lo menciona el referido Código,
transgrediéndose de esa forma el principio de iura novit curia, que hace
referencia a que el Juez tiene la obligación de conocer el derecho y
además aplicarlo conforme ese conocimiento; por lo que se hace necesaria
la obligación o la exigencia a los funcionarios judiciales de estudiar
más a profundidad la correcta aplicación de la nueva normativa vigente.
En lo que respecta a la Garantía de Amparo algunos Tribunales, como las
Cortes de Apelaciones, continúan sosteniendo el criterio de enviar a la
vía administrativa, muchos de los casos sometidos a su conocimiento,
constituyendo esta actitud un retroceso en materia de justicia
constitucional, lo que contraría el espíritu de esta garantía, que se
refiere a mantener o restituir de forma inmediata el goce de los
derechos o garantías que la Constitución, Convenciones y
otros
instrumentos internacionales reconocen.
En lo relativo al derecho a la defensa que tiene todo ciudadano ante la
justicia, existen serias deficiencias en cuanto a la asignación de
defensores públicos a la ciudadanía, ya que en muchas ocasiones
los peticionarios se encuentran en estado de indefensión por la
falta de asignación de un Defensor Público; más aún, con la entrada en
vigencia del Código Procesal Civil el cual garantiza la defensa pública
para todos los peticionarios en las diferentes materias del Derecho.
Quejas recibidas contra la Defensa Pública, 2010
Fuente SIQUEJAS: Contra la Defensa Pública se presentaron 190 quejas
equivalentes a 1.8% del total general
Es importante mencionar que uno de los problemas que más afecta el acceso a la justicia es la mora judicial en las diferentes materias e instancias del Poder Judicial, tal y como se refleja tanto en las estadísticas judiciales como en los reclamos de los profesionales del Derecho.
Fuente SIQUEJAS
Otro aspecto que vulnera el acceso a la justicia es el retardo de la Dirección General de Medicina Forense (DGMF) en el envío de las evaluaciones médicas solicitadas a esa entidad, así como los informes preliminares de autopsia.
Como ejemplo podemos
mencionar que los informes y las evaluaciones solicitados a la DGMF en
el mes de marzo de 2010 han sido recibidos hasta nueve meses después, en
enero del año 2011.
Adicionalmente, notamos la poca aportación y argumentación técnica de
prueba científica en los tribunales a favor de las víctimas, lo cual
niega justicia y crea impunidad, situación que evidencia la necesidad de
mejorar la coordinación interna del Ministerio Público para mejorar el
acceso a la justicia de todas las personas que requieren de los
servicios prestados por ella. Al no ejercitar la acción penal pública de
manera diligente, responsable y científica, de forma argumentada, los
casos se pierden, acentuando la impunidad que provoca la falta de
castigo de los injustos penales.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos ha luchado día a día por una institucionalidad con democracia, instando al pueblo a defender la soberanía para preservar el respeto irrestricto y sin discriminación de la integridad personal y demás derechos consagrados en la Constitución de la República.