Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Estado General de los Derechos Humanos en Honduras

Estado de Derecho e Institucionalidad


Dentro de las competencias del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) está la obligación de velar por el estricto cumplimiento de la legalidad de las actuaciones de cada una de las instituciones del Estado, y entidades privadas que prestan servicios públicos, para que las mismas sean acordes con el contenido de los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.

Si entendemos el Estado de Derecho como aquel en donde sus autoridades se rigen y están sometidas a las leyes, podemos afirmar que en Honduras el Estado de Derecho se ve vulnerado diariamente.

De acuerdo a las investigaciones iniciadas de oficio y a petición de parte de hechos que implican el ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio por parte de las instituciones del Estado, durante el año 2010, se puede precisar lo siguiente:

El 27 de enero del año 2010 tomó posesión el Presidente Constitucional de la República de Honduras, licenciado Porfirio Lobo Sosa, bajo el lema “Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional”, integrando un gabinete de gobierno con todas las fuerzas políticas que participaron en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2009.

No obstante lo anterior, se observa incumplimiento al mandato legal que tienen las diferentes instituciones del Estado, fundamentalmente por la falta de voluntad política y las campañas mediáticas dirigidas desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo, orientadas al debilitamiento institucional, afectando así el Estado de Derecho.

Es necesario mencionar que la institucionalidad del Estado de Derecho se ve afectada en el caso de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora del Interior y Población, debido a que en la mayoría de los casos presenta un claro retardo en la emisión de sus resoluciones administrativas. A manera de ejemplo podemos mencionar el caso de una solicitud de indulto presentada en febrero del 2010, la cual, casi 9 meses después y sin haber sido resuelto lo solicitado, expresan que ahora la conocerá otra Secretaría de Estado, sin que hasta la fecha se haya procedido a pasar el expediente en referencia a esa nueva Secretaría.

De igual manera, debemos mencionar al Instituto Nacional Agrario (INA), por la negativa del Director a dar cumplimiento a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, aplicando arbitrariamente un decreto de expropiación que fue dejado sin valor ni efecto por el Poder Judicial, quien cumple con responder a nuestros oficios, más no muestra ningún interés en restituir los derechos que oportunamente se han señalado, al punto que hemos remitido dos expedientes a la Fiscalía Especial de Lucha contra la Corrupción.

La justicia social se vio afectada en el año 2010 por el retraso indebido de la fijación del salario mínimo en debido tiempo y forma por parte de la autoridad competente.

En cuanto a los niveles de control de sus actuaciones, la Secretaría de Seguridad, abrió una Oficina de Asuntos Internos donde la ciudadanía  puede ir a interponer denuncias contra sus agentes si estos abusan de su autoridad. Se observa, sin embargo, apatía de la ciudadanía a asistir a dicha instancia.

Continuando con el tema de acceso a la justicia, los procesos de denuncia por parte de la ciudadanía ante la Policía Nacional son excesivamente burocráticos, engorrosos y hasta desmoralizantes, tendientes a victimizar nuevamente a los afectados.  Éste extremo es avalado por la cantidad de quejas registradas, donde lo que se solicita es el seguimiento a la respectiva denuncia ya interpuesta ante la Policía Nacional, encontrándonos que en la mayoría de los casos, los expedientes carecen de alguna diligencia investigativa.


Fuente SIQUEJAS

Asimismo, es notoria la deficiencia técnico-logística para la investigación científica del delito por parte de los entes investigativos de la Policía Nacional, aun cuando sí poseen el recurso humano para realizar éstas diligencias. Adicionalmente, en lo relativo a la celeridad requerida para una efectiva y oportuna investigación, se manifiesta una falta de acción en las investigaciones y una mora injustificable, situación que estimula la impunidad.

El 25 de enero de 2010 inició sesiones el honorable Congreso Nacional de la República, el cual está constituido por 128 Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales eligieron la Junta Directiva y las Comisiones Legislativas.

Posteriormente, en fecha 27 de enero de 2010, el Congreso Nacional concede amnistía de carácter general para aquellos ciudadanos que hayan intentado o consumado acciones típicas relacionadas a delitos políticos y comunes conexos, lo que pretende buscar la reconciliación nacional.

Durante el año 2010, el Congreso Nacional aprobó la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que el marco de la institucionalidad y el Estado de Derecho viene a fortalecer los gobiernos locales.

En cuanto a la identificación de las personas, el Artículo 88 de la Ley del Registro Nacional de las Personas declara, que “La Tarjeta de Identidad, constituye el documento de identificación personal, e intransferible; obligatorio para que el ciudadano pueda ejercitar todos los actos políticos, académicos, civiles, financieros, administrativos, judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentada”.

A pesar de que Honduras fue el primer país en hacer uso de tecnología biométrica en su sistema de registro civil, mediante las huellas de los dos dedos índices (bidactilar) y posteriormente en el año 2003/2004 el registro de los cinco dedos de cada mano (decadactilar); así mismo, se implementó el procedimiento que permite el cambio de imagen de la fotografía del ciudadano conforme a su edad, pero todavía no se ha hecho nada para incorporar ninguno de estos dos cambios en las tarjetas emitidas antes, lo cual sería subsanable en la emisión de una nueva tarjeta de identidad.

Se alega indebidamente una inseguridad de la tarjeta de identidad, a pesar de que el documento actual tiene en el MorphoTouch la certificación que legitima la propiedad de la tarjeta de identidad, vía huellas dactilares del portador contra la información almacenada de ellas en el código bidimensional del anverso de la tarjeta de identidad.

Entendemos que la mala administración del sistema es la que lo hace más vulnerable en cuanto a la falsificación u obtención por suplantación de identidad, por la inobservancia en los procedimientos de inscripciones por reposición y por no mantener actualizados los registros de los ciudadanos, específicamente a nivel de notas marginales (aproximadamente un millón de ellas).

En cuanto al nuevo diseño, encarecería el costo de la tarjeta de identidad y seria improcedente, ya que habría necesidad de imprimir una cantidad no calculada de tarjetas que en la actualidad están vigentes, y el ciudadano estaría portando dos (2) documentos de identidad vigentes; lo cual lo vuelve innecesario tanto por razones técnicas como presupuestarias.

Por otro lado, incorporarle un microchip al nuevo documento no serviría de mucho, porque en la actualidad ni el Registro Nacional de las Personas (RNP) ni ningún otro ente gubernamental, cuentan con la tecnología necesaria para la lectura de este agregado, asimismo, no existen convenios para el manejo de la información interinstitucional de la cual, cada ente guarda con mucha cautela y reserva; además del aumento del costo sin ninguna ventaja en las 300 mil reposiciones anuales.

Para darle mayor confianza al documento vigente, se podría cambiar el tipo de papelería usado en la actualidad por policarbonato, como ya lo han hecho varios países de América y Europa.

Es obvia la negligencia del Estado porque según el artículo 101 de la Ley del Registro Nacional de las Personas “Vigencia y Prorroga de la Tarjeta de Identidad”, la Tarjeta de Identidad tendrá una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión, pudiendo prorrogarse por una sola vez, hasta por un (1) año, mediante acuerdo del Director del RNP, procede a la reforma del Art. 4 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, “Se prorroga hasta el 2010 la vigencia de todas las tarjetas de identidad.”. Ese plazo ya concluyó y todavía no se ha hecho lo pertinente; a pesar de lo dicho sobre el sistema actual que permite desarrollar metodologías, técnicas y procedimientos que garanticen el manejo seguro, integral y eficiente de la información propia del documento de identificación.

Debe respetarse el procedimiento del cierre de identificación personal, en el cual el ciudadano concluye el proceso al poner la huella dactilar y pueda así retirar su tarjeta de identidad.

El Proyecto de Identificación Nacional (PIN) debe incluir el proceso de identificación para mayores de doce (12) y menores de dieciocho (18) años de edad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Convivencia Ciudadana, porque en la modernización del RNP en el año 2004 el sistema quedó adecuado para la documentación de menores y la custodia del documento hasta el cumplimiento de la ciudadanía.

La capacidad actual de procesos de identificación anda en 12,000 investigaciones diarias con comparación de huellas dactilares de 1 a N, en otras palabras, el sistema siempre que entra una nueva solicitud de identificación, hace una búsqueda sin parámetros en los 4.8 millones de ciudadanos con huellas dactilares existentes, certificando que la persona no tiene una inscripción previa de identificación, legitimando así la seguridad del Sistema de Identificación Nacional de Honduras.

Otra acción legislativa que violenta el Estado de Derecho durante el año 2010, es que habiendo una sentencia firme emitida por el Poder Judicial, se legisló para que el gobierno hiciera uso de las frecuencias televisivas de ciertos canales de televisión; lo cual contraviene el Estado de Derecho al utilizarse al Congreso Nacional como una cuarta instancia para despojar del derecho concesionado que se había otorgado.

Con respecto a los Juzgados y Tribunales, como instituciones que imparten justicia y obligadas a observar de forma estricta el derecho al debido proceso, podemos mencionar que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, a partir del 2010, implicó un cambio abrupto, tanto para los funcionarios judiciales, los abogados litigantes como para las personas peticionarias.

A pesar de que la dirección superior de la Corte Suprema de Justicia ha capacitado en reiteradas ocasiones a los funcionarios de los Juzgados de lo Civil y de Familia acerca del nuevo Código, en la práctica se observa que todavía no existe el suficiente conocimiento jurídico del funcionario judicial, fiscales del Ministerio Público y profesionales privados para brindar el servicio que presta de una forma eficiente, diligente y expedita como lo menciona el referido Código, transgrediéndose de esa forma el principio de iura novit curia, que hace referencia a que el Juez tiene la obligación de conocer el derecho y además aplicarlo conforme ese conocimiento; por lo que se hace necesaria la obligación o la exigencia a los funcionarios judiciales de estudiar más a profundidad la correcta aplicación de la nueva normativa vigente.

En lo que respecta a la Garantía de Amparo algunos Tribunales, como las Cortes de Apelaciones, continúan sosteniendo el criterio de enviar a la vía administrativa, muchos de los casos sometidos a su conocimiento, constituyendo esta actitud un retroceso en materia de justicia constitucional, lo que contraría el espíritu de esta garantía, que se refiere a mantener o restituir de forma inmediata el goce de los derechos o garantías que la Constitución, Convenciones y otros instrumentos internacionales reconocen.

En lo relativo al derecho a la defensa que tiene todo ciudadano ante la justicia, existen serias deficiencias en cuanto a la asignación de defensores públicos a la ciudadanía, ya que en muchas ocasiones los peticionarios se encuentran en estado de indefensión por la falta de asignación de un Defensor Público; más aún, con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil el cual garantiza la defensa pública para todos los peticionarios en las diferentes materias del Derecho.

Quejas recibidas contra la Defensa Pública, 2010


Fuente SIQUEJAS: Contra la Defensa Pública se presentaron 190 quejas equivalentes a 1.8% del total general

Es importante mencionar que uno de los problemas que más afecta el acceso a la justicia es la mora judicial en las diferentes materias e instancias del Poder Judicial, tal y como se refleja tanto en las estadísticas judiciales como en los reclamos de los profesionales del Derecho.


Fuente SIQUEJAS

Otro aspecto que vulnera el acceso a la justicia es el retardo de la Dirección General de Medicina Forense (DGMF) en el envío de las evaluaciones médicas solicitadas a esa entidad, así como los informes preliminares de autopsia.

Como ejemplo podemos mencionar que los informes y las evaluaciones solicitados a la DGMF en el mes de marzo de 2010 han sido recibidos hasta nueve meses después, en enero del año 2011.

Adicionalmente, notamos la poca aportación y argumentación técnica de prueba científica en los tribunales a favor de las víctimas, lo cual niega justicia y crea impunidad, situación que evidencia la necesidad de mejorar la coordinación interna del Ministerio Público para mejorar el acceso a la justicia de todas las personas que requieren de los servicios prestados por ella. Al no ejercitar la acción penal pública de manera diligente, responsable y científica, de forma argumentada, los casos se pierden, acentuando la impunidad que provoca la falta de castigo de los injustos penales.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos ha luchado día a día por una institucionalidad con democracia, instando al pueblo a defender la soberanía para preservar el respeto irrestricto y sin discriminación de la integridad personal y demás derechos consagrados en la Constitución de la República.