Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Estado General de los Derechos Humanos en Honduras

Seguridad Social


La primera ley hondureña sobre un régimen de pensiones es la  Ley de Seguridad Social (1959)  implementada en 1971, y enmendada en el 2001, cuya aplicación está dirigida a la población asalariada de empresas privadas y públicas, del centro y norte; extendida ahora a dieciséis comunidades. Posteriormente se ha creado unos nueve institutos y regímenes especiales de pensiones, para empleados estatales, privados y regímenes de auxilio mutuo.

Marco jurídico general

El artículo primero de la Constitución de la República de Honduras (CR) manifiesta que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

El 142 señala que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido, que los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado, algo que no se ha cumplido pues cada institución ha ido creando su régimen especial.

Asimismo el artículo 143 estipula que el Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión IHSS. El régimen de seguridad social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos. Artículo 144 se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de seguridad social a los trabajadores de la ciudad y del campo.

El concepto de pensiones, como las prestaciones monetarias de carácter contributivo y asistencial para satisfacer las necesidades básicas de las personas, está incluido dentro del concepto de seguridad social, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también, la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

La seguridad social consiste, en la protección de los individuos frente a los diferentes estados de necesidad, asegurándoles condiciones dignas y justas de subsistencia.

En ese sentido se puede afirmar que la seguridad social en Honduras tiene como funciones:

proporcionar pensiones por vejez, y servicios de atención médica a sus afiliados directos; proporcionar pensiones vitalicias por incapacidad debido a accidentes de trabajo; proporcionar ayuda financiera, por medio de pensiones vitalicias a los beneficiarios en    casos de viudez; proporcionar ayuda financiera, por medio de pensiones de orfandad, a los beneficiarios hasta que cumplan 14 años si no están cursando estudios, si estudian se les da la pensión hasta los 18 años, o vitalicias en caso de que el beneficiario padezca de un impedimento físico o mental, proporcionar ayuda financiera fúnebre por muerte del asegurado directo pensionado por vejez o invalidez.

Instituciones

En Honduras no hay una Secretaría de Estado dependiente del Poder Ejecutivo (PE), que coordine o se ocupe de las pensiones en forma oficial; dicha facultad es delegada al IHSS, creado mediante Decreto Legislativo Número 140, publicado en el diario oficial "La Gaceta" el 3 de julio de 1959, dirigido por una Junta Directiva integrada por dos miembros del Gobierno, tres de la empresa privada, uno del  Colegio Médico y tres representes de las centrales obreras.

El IHSS garantiza el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para lograr el bienestar individual y colectivo, a nivel nacional.

Otros sistemas de pensiones, son mixtos o integrados solamente por los interesados, como el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en 1970; el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras (RPRCMH) entidad sin fines de lucro, creado en 1971; Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos (INJUPEMP) creado en 1976; Instituto de Previsión Militar (IPM); Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH); Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) creado en 1985; Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho (IPSPD), creado en 1997, dirigido por una Junta Directiva y una Gerencia General.

Además, existe una serie de programas de pensiones en las instituciones gubernamentales, entre ellas pueden citarse Programas de Pensiones del Banco Central de Honduras (BCH), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Planes

En la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022 el primer  objetivo contempla  "una Honduras sin pobreza, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social, que para el año 2008 Honduras tendrá una sociedad cohesionada e incluyente que ha erradicado la pobreza extrema y reducido a menos el 10% el número de hogares en situación de pobreza. Se habrá reducido los niveles de desigualdad en materia de ingresos y se habrá creado los medios para que todos los hondureños, sobre todo los de menores ingresos tengan acceso igualitario a servicio de calidad en materia de educación, salud, formación profesional, seguridad social y servicios básicos. Honduras constará con un modelo de previsión social consolidado, protegiendo a los grupos más vulnerables del país; teniendo como meta universalizar el régimen de jubilaciones y pensiones para el 90% de los asalariados del país y el 50% de los ocupados no asalariados".

Sistema de Pensiones

Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IHSS: los trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, cualquiera que sea el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración; los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y desconcentradas del Estado y de las municipalidades; los funcionarios y empleados públicos; los trabajadores que laboran en empresas comerciales o industriales o de tipo mixto, derivados de la agricultura y de la explotación forestal; los agentes comisionistas que se dediquen profesionalmente a desempeñar por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio; las personas que laboran para un patrono mediante un contrato de aprendizaje según lo establecido en el Código de Trabajo.

En forma indirecta pueden tener acceso a los beneficios del seguro, el cónyuge de un trabajador asegurado y sus hijos hasta una edad de 11 años. Existe una gestión de prestaciones económicas la que consiste en dos categorías generales, de corto y de largo plazo; en el año 2001, se ejecutó una reforma a la Ley del IHSS, que trajo como consecuencia la variación en los techos de cotización, la ampliación de las edades límite de los hijos de padres beneficiarios y la posibilidad de que tanto los hombres como las mujeres puedan beneficiar a sus respectivos cónyuges. Las prestaciones económicas de corto plazo son: subsidios por incapacidad laboral temporal, pensión por invalidez y sobrevivencia, prestaciones por accidente o enfermedad laboral. Las prestaciones de largo plazo se derivan de los derechos que se consolidan por acumulación de cuotas a la seguridad social por largos períodos de tiempo.

Se establece las siguientes prestaciones: a) Enfermedades no profesionales b) Maternidad c) Riesgos profesionales. d) Seguro de invalidez, vejez y supervivencia.

El INPREMA cuyo patrimonio económico está constituido por las cotizaciones de los participantes, aportaciones del Estado, las aportaciones de las instituciones semi-oficiales y privadas de educación escolar, producto financiero de sus fondos y reservas, monto de las multas aplicadas por las sanciones prescritas por la Ley del INPREMA, herencias, legados o donaciones que no comprometan su autonomía, patrimonio e independencia, los bienes muebles o inmuebles que para el cumplimiento de sus funciones o mediante el giro de sus actividades adquiera.

Otorga a sus participantes prestaciones y servicios como seguro de vida, pensión por invalidez, beneficio de separación, jubilación. Los servicios constituyen los beneficios accesorios del sistema de previsión y son opcionales para todos los participantes que ofrezcan las garantías requeridas por los reglamentos que regulen su otorgamiento, que para los efectos de esta ley serán préstamos personales,  préstamos para vivienda, otros que en el futuro se establezcan siempre, que un estudio actuarial los recomiende.

El INJUPEMP protege con su sistema a los empleados y funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y de entidades autónomas y semiautónomas del Estado. Este sistema cubre beneficios de jubilación, pensión por invalidez, transferencia de beneficios, muerte en servicio activo, retiro del sistema, traslado de valores actuariales, al igual que servicios de préstamos hipotecarios y personales.

El INPREUNAH, garantiza permanentemente jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; ofrece a sus afiliados: jubilación, pensión por invalidez, indemnización por muerte, separación del sistema y auxilio funerario. Su Junta Directiva está integrada por miembros del Consejo Universitario, de la Junta de Dirección Universitaria, de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (ADUNAH) un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH) y un representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (AJUPEUNAH).

El IPM regula el Régimen de Riesgos Especiales que brindará previsión social a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA), la Policía Nacional (PN) y el Cuerpo de Bomberos (CB), su Junta Directiva está compuesta por: Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Sub Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, el Subsecretario de la Policía Preventiva, representante de las (FFAA), dos representantes de la PN, un representante de los pensionados y el  Comandante General del CB.

El 0.54% es el gasto previsional del PIB, con que cuentan los diferentes institutos de previsión del Estado de Honduras.

DERECHO

Nos referiremos en este apartado a la institución que por mandato constitucional tiene la atribución de prestar y administrar oficialmente el derecho a la seguridad social y dentro de este, el derecho a las pensiones, que es el IHSS, quien cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. Los derechos que de su ley se derivan son los siguientes:

Cobertura de riesgos profesionales.

Tienen derecho a las prestaciones del régimen de riesgos profesionales el asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado, el asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes y el pensionado con incapacidad total por un riesgo profesional.

Como prestaciones por riesgo profesional se definen las actividades y programas de prevención de riesgos profesionales; asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria y dental necesaria, aparatos de prótesis y ortopedia, medicamentos y los demás auxilios terapéuticos que requiera el estado del asegurado; un subsidio diario cuando el riesgo profesional produzca al asegurado una incapacidad temporal para el trabajo; una pensión por incapacidad permanente total o parcial; pensiones de viudez, orfandad o supervivencia para los causahabientes debidamente acreditados, en caso de muerte del trabajador asegurado, proveniente de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

El IHSS podrá pagar al trabajador asegurado o a los beneficiarios de éste, mensualidades anticipadas, en los cuales se regulará lo relacionado a los períodos que abarque el anticipo pero tomando en cuenta en todo caso, la edad, salud y las necesidades económicas y familiares del pensionado o sus beneficiarios.

Se considera como incapacidad permanente parcial si, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el asegurado presenta una disminución definitiva en alguna o algunas de sus facultades, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero inferior al (65%), que le impidan desempeñar el trabajo para el cual ha sido contratado.

El trabajador tendrá derecho, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, a una pensión mientras subsista la condición de incapacidad permanente parcial, desde la fecha en que lo determine la Comisión Técnica de Invalidez en coordinación con la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales.

Los otros sistemas contemplan estos derechos solamente si está negociado dentro del seguro de vida colectivo de sus afiliados.

Cobertura por maternidad.

Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado que acrediten un mínimo de diez meses cotizados previos a la fecha probable para el inicio del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal. El parto será atendido en los establecimientos de salud de la red autorizados por el IHSS, sean propios o contratados.

El subsidio de maternidad será igual 66% por ciento del salario base mensual de referencia a la asegurada que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga la trabajadora. El subsidio se pagará durante los 42 días anteriores y los 42 posteriores al parto. Es prohibido a los empleadores permitir trabajar a la asegurada a quien se le hubiere extendido certificado de incapacidad por maternidad; la asegurada atendida por un médico particular gozará del subsidio de maternidad cuando cumpla con las regulaciones especiales que establezca el IHSS.

El IPSP también contempla, servicios hospitalarios, atención médico-quirúrgico y especial, servicios médicos por maternidad y pagos de medicinas, de conformidad con las normas y condiciones que se convengan con las instituciones aseguradoras

Los programas de la ENEE y del PANI contemplan de acuerdo al contrato colectivo la cobertura por maternidad.

Discapacidad, enfermedad y dependencia.

El IHSS considera que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o una enfermedad no profesional, cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al 35% de la que habitualmente recibe en la misma actividad económica un trabajador sano, del mismo sexo, de semejante capacidad y formación profesional análoga; cuando el asegurado sea declarado inválido, conforme a las normas reglamentarias aplicables.

Para determinar el grado de invalidez, deberán tomarse en cuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, naturaleza y gravedad del daño, su capacidad intelectual y demás elementos o factores que permitan apreciar su capacidad potencial de ganancia. Tendrá derecho a una pensión mensual por invalidez, el asegurado permanentemente incapacitado para trabajar y que acredite, por lo menos, treinta y seis  cotizaciones mensuales en los seis años calendario que precedan al de la declaración de la invalidez, salvo en caso de accidente común en que solamente deberá acreditar ocho cotizaciones mensuales en los dos años anteriores al de dicho evento.

La pensión de invalidez por enfermedad y accidente común (no profesionales) se calculará sobre una base de cálculo, o ingreso o salario base mensual de referencia, al cual se aplicarán los siguientes porcentajes, una suma igual al 40%de la base de cálculo, una suma adicional formada por el 1% de la base de cálculo, por cada 12 meses y fracción de cotización en exceso de los primeros 60 meses.

Las instituciones de previsión incluyen en sus beneficios directos la pensión por invalidez.

Cobertura de la jubilación, vejez y sobrevivencia.

En el IHSS, para tener derecho a la pensión mensual por vejez, el asegurado debe haber cumplido 65 años de edad para el hombre y 60 años de edad para la mujer, acreditar por lo menos 180 cotizaciones mensuales. El monto de pensión por vejez se calculará de acuerdo al procedimiento establecido para la invalidez.

En ningún caso la pensión podrá ser menor del 50% ni exceder al 80% de la base de cálculo mensual. El goce de la pensión por vejez comenzará en la fecha en que el asegurado, con derecho a ella, se retira del trabajo sujeto al IHSS.

El IHSS efectuará la revalorización periódica de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando éste haya disminuido sensiblemente por efecto de alzas en el nivel de salarios y costo de la vida. Los estudios de revalorización se efectuarán al menos una vez por año, y se acatarán las recomendaciones técnico-actuariales siempre que existan recursos para financiar la revalorización.

En el INJUPEMP, tendrá derecho a la jubilación el participante que haya cumplido 58 años de edad y haya trabajado para el gobierno durante un lapso no menor de 10 años; será obligatoria para trabajadores con 65 años de edad. No obstante lo anterior por vía excepción los trabajadores que laboran en los centros y hospitales neuro-psiquiátricos en contacto directo y permanente con los pacientes y los que participan en labores de radiología en instituciones del Estado, deberán jubilarse conforme a las disposiciones del sistema, a la edad de 50 años, siempre y cuando hayan laborado en el sistema durante un lapso no menor de 10 años.

 

El INPREMA contempla la jubilación al haber cumplido un mínimo de 10 años de servicio continuo o alternos y 50 años de edad; la jubilación podrá otorgarse por retiro voluntario u obligatorio cuando haya cumplido con el tiempo mínimo de servicio y alcanzado los 60 años de edad. El IPSDP contempla la jubilación como renta vitalicia a los miembros que haya cotizado durante 15 años y cumplido 60 años de edad, por retiro voluntario o forzoso; el retiro por vejez podrá efectuarse 5 años antes de alcanzar la edad de retiro si tuviera 25 años de cotizar. El RPRCMH, contempla la jubilación por haber cotizado 15, 20 y 25 años y haber cumplido 65 años de edad, calculado por la fecha de afiliación; el retiro por vejez podrá efectuarse 5 años antes de alcanzar la edad de retiro también calculado por los 15, 20 y 25 años de cotización. La ENEE en su sistema de beneficios sociales contiene la pensión por jubilación cumpliendo 15 años de servicio cotizando y 63 años de edad, el retiro por vejez 10 años antes de la edad de jubilación si ingresó el empleado antes del 1 de septiembre de 1986, de acuerdo a una tabla que calcula los años de cotización y hasta un mínimo de 53 años de edad.

Pensiones por viudez y orfandad.

Causa derecho a pensión por viudez el fallecimiento de las siguientes personas, el asegurado que cumpla con los requisitos para obtener pensión por invalidez o vejez; el pensionado por invalidez, incapacidad permanente derivada de un riesgo profesional o vejez. La viuda (o) compañera (o) debidamente acreditada ante el IHSS, tiene derecho a una pensión vitalicia igual al 40% de la que recibía el (la) causante o la que éste (a) habría tenido derecho a recibir por invalidez o vejez.

La viuda (o) o compañera (o) que contraiga matrimonio tiene derecho a recibir, por una sola vez, una suma igual a 12 mensualidades de la pensión que esté recibiendo. Cada uno de los hijos menores de 14 años, o inválidos de cualquier edad incapaces de valerse por si mismo en las situaciones básicas de subsistencia del asegurado o pensionado y que dependa de este, tiene derecho a una pensión igual al 20% de la pensión que recibía el causante, o de la que éste hubiere tenido derecho a recibir por invalidez común o vejez. La pensión de orfandad se prorrogará hasta los 18 años, cuando el beneficiario demuestre anualmente que prosigue estudios formales en instituciones de educación reconocidas por la autoridad competente.

Cuando los hijos no dependan del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les correspondan, serán entregadas a las personas o instituciones a cuyo cargo se encuentren. En caso de que no exista cónyuge o compañera (o), ni huérfano, se otorgará pensión a los padres. El monto de la pensión de cada uno de ellos será igual al 20% de la que estuviere recibiendo el causante o de la que le hubiere correspondido recibir por invalidez común o vejez.

En el IPM, se les otorgará la prestación por concepto de montepío en la cantidad de 90% del sueldo asegurado.

GARANTIAS

Derecho a la información.

En Honduras entró en vigencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,  la que fue aprobada mediante Decreto No.170-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006 en el diario oficial La Gaceta Posteriormente, fue objeto de reforma mediante Decreto No. 64-2007 del 27 de mayo, y publicado en el diario oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007. Esta Ley en su artículo 4 establece que todas las instituciones obligadas debe­rán publicar la información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información con­cerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contra­tación del Estado (LCE) en relación con las publicacio­nes, todos los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, se divul­garán obligatoriamente en el sitio de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado  ONCAE. A este efecto, los ti­tulares de los órganos o instituciones públicas quedan obligados a remitir la información res­pectiva.

A su vez, toda persona natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir de las instituciones obligadas, información completa, veraz, adecua­da y oportuna en los límites y condiciones esta­blecidos en esta ley. Entre esas instituciones obligadas se encuentran los   Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, entidades autónomas, semiautónomas, las munici­palidades y los demás órganos e instituciones del Estado, las Organizaciones No Gu­bernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gre­miales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.

Por información pública se entiende, al tenor de la referida ley, todo archivo, re­gistro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado que se encuentre en poder de las instituciones obligadas, y que pueda ser reproducida. Di­cha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resolu­ciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personali­dades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servi­cios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las instituciones obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración. En consecuencia todos los beneficiarios del derecho a las pensiones aquí referidas, tienen el derecho de dirigirse a estas instituciones para obtener la información respecto de las mismas.

Control de la administración.

Las funciones de inspección y fiscalización preventiva y a posteriori de los estados y operaciones financieras del IHSS, estarán a cargo de un auditor interno nombrado por la Junta Directiva según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal de Superior de Cuentas (TSC), que deroga a la Ley de la Contraloría General de la República (CGR) y tendrá las obligaciones y atribuciones que le asignen las leyes y de igual manera quedará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

No obstante lo anterior, la Junta Directiva contratará, cuando lo considere necesario y obligatoriamente cada (3) años por licitación pública, una firma de auditoría externa calificada, que certificará los estados financieros y auditorías administrativas de la institución, anualmente por el período contratado. El alcance de la intervención será establecido por la Junta Directiva y los informes serán sometidos a la misma por copia individual y directa de los borradores y los informes definitivos, así como las recomendaciones de orden interno y cualquier comunicación relativa a la intervención a cada miembro de la Junta Directiva.

 

El Instituto a través de la Secretaría General, conocerá de las solicitudes, reclamaciones y conflictos referentes a la aplicación de la Ley del IHSS y sus Reglamentos, así como de las controversias que la aplicación de los mismos suscite entre empleadores y asegurados y entre el Instituto y cualquiera de ellos. Los conflictos y reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, se plantearán ante el Director Ejecutivo del instituto o su delegado. Una vez presentada la reclamación o suscitado el conflicto, se sustanciarán las diligencias de conformidad con los trámites y plazos que señala la Ley de Procedimientos Administrativos (LDPA), en todos los casos en que sea aplicable ese ordenamiento legal. En los demás se aplicarán las normas que establezca el instituto.

Contra la decisión del Director Ejecutivo o su Delegado, o en caso de que éstos no tomen decisión alguna dentro de los plazos prescritos en la LDPA y en las normas que establezca el Instituto, el interesado podrá interponer Recurso de Apelación ante la Junta Directiva. El Recurso deberá interponerse dentro de los (10) días siguientes a la notificación del fallo respectivo, o al vencimiento del plazo fijado para su resolución.

Garantías Judiciales

Contra las decisiones adoptadas por la Junta Directiva o cuando la Junta no tome decisión alguna en un plazo de (30) días, a partir de la fecha de la apelación, los interesados podrán recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente. El Recurso de Apelación deberá ser interpuesto dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta Directiva o al vencimiento del plazo fijado para su resolución.

También existe el mecanismo de queja ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), según el artículo 16 de su Ley Orgánica, esta institución podrá iniciar de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de hechos que impliquen ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la administración pública y entidades privadas que presten servicios públicos, del mismo modo en lo referente a violaciones de los derechos humanos, en su más amplio concepto.

Situaciones Vulnerables

Entre los grupos desprotegidos porque no gozan del beneficio de pensión, se encuentran los indígenas, porque las instituciones antes mencionadas no tienen cobertura en las zonas geográficas donde están ubicados.

En el caso de las trabajadoras domésticas y los trabajadores independiente o autónomos que sí están protegidos por el régimen del IHSS, éstos solamente están afiliados el 0.02%.

A pesar que las personas adultas mayores que se jubilan bajo el régimen de pensiones, no continúan gozando del derecho de atención en salud que estas instituciones proporcionan.