Requerimientos Solicitud de Información

Persona Natural

  1. El solicitante debe identificarse con su nombre y con cualquiera de éstos documentos:
  2. Tarjeta de identidad.
  3. Pasaporte o Carné de residente en el caso de extranjeros.

Persona Jurídica

  1. El solicitante deberá acreditar, además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta.

Requerimientos Tramitación de Quejas

Artículo 23.

RECEPCIÓN Y ACCESO: Toda persona natural o representantes de instituciones

públicas o privadas, sin excepción alguna, podrán dirigirse al Comisionado

Nacional, cuando se sientan afectados por actos violatorios a los Derechos

Humanos, u otros actos arbitrarios e ilegales cometidos por las autoridades.

Cuando los interesados estén privados de la razón lo harán sus parientes, sus

representantes o cualquier otra persona interesada.

Artículo 24.

INTERPOSICIÓN: La queja, reclamo o denuncia podrá ser formulada por cualquier

medio razonable y sin costo alguno, no se exigirán formalidades especiales, aunque

si deben indicarse al menos los siguientes datos:

1. Identificación del denunciante;

2. Residencia y lugar para recibir notificaciones;

3. Detalle de los hechos, u omisiones denunciadas con indicación de las

personas y órganos contra quienes se presenta, así como los datos de los

posibles afectados. De ser posible, el interesado presentará cualquier

información o documentación disponible respecto de la queja o reclamo. No

obstante lo anterior el Comisionado Nacional podrá subsanar las omisiones

de cualquiera de los requisitos anteriores.

Artículo 25.

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS: Las quejas se presentarán de acuerdo a

lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento de Quejas. Podrán presentarse

de la siguiente forma:

1. Verbalmente, compareciendo personalmente ante cualquiera de las

oficinas de la institución o de sus representantes.

2. Por escrito, por medio de carta, nota, telegramas, fax, etc.

3. Cualquier otro medio idóneo y de evidente legitimidad.

Artículo 26.

PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE: Toda actuación que se lleve a cabo con el fin de

investigar algún asunto sometido al Comisionado Nacional de los Derechos

Humanos debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de la persona que presentó la queja. El Comisionado Nacional podrá

garantizar el secreto de la identidad del quejoso. Todos los trámites se realizarán

dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a particulares como a las

dependencias y demás organismos públicos.

Artículo 27.

DEBER DE REGISTRIO: El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus

Delegados (as) Adjuntos (as) o sus representantes registrarán y acusarán recibo de

las quejas, las tramitarán y analizarán y sino es competencia del Comisionado las

rechazarán, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica y Reglamento de Quejas.

Artículo 28.

DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: El Comisionado Nacional de los Derechos

Humanos, y los Delegados (as) Adjuntos (as) podrán delegar la recepción, admisión

e investigación de las quejas. Cuando el funcionario en quien se hubiese delegado

tenga motivos de impedimento o excusa, el Comisionado Nacional o sus Adjuntos

(as) decidirán de inmediato, si se justifica designar a otro que lo sustituya.