Funciones

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, según el Acuerdo Número 142-96 tiene las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y en la presente Ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios ratificados por Honduras;
  2. Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación a los derechos humanos;
  3. Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos;
  4. Velar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras;
  5. Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico;
  6. Conocer, a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente;
  7. Elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural;
  8. Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana;
  9. Elaborar el Presupuesto anual de la institución y remitirlo al Congreso Nacional para su aprobación, por intermedio de la Secretaría de Finanzas;
  10. Crear oficinas regionales y nombrar su personal;
  11. Informar anualmente al Congreso Nacional sobre el desempeño de sus funciones; y,
  12. Organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una mística nacional de protección a los derechos humanos.
    AQUI: Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos